Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1908

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1908. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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