Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1917

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO III De la subrogación

Artículo 1917. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO

Efectos de las obligaciones

I. Efectos de las obligaciones entre las partes

Cumplimiento de las obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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