Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1926

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 1926. En el caso del artículo 1923, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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