Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1960

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Artículo 1960. El que estuviere obligado a prestar un hecho o dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no dependiere del plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1936.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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