Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1966

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 1966. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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