Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1970

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 1970. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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