Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1978

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 1978. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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