Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1990

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 1990. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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