Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2013

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 2013. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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