Artículo 2018. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento
Artículo 2018. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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