Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2034

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 2034. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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