Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2044

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2044. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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