Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2049

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2049. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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