Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2061

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2061. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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