Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2076

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones

Artículo 2076. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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