Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2089

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2089. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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