Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2112

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2112. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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