Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2123

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2123. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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