Artículo 2135. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 890 y 891.
Artículo 2135
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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