Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2161

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta

Artículo 2161. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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