Artículo 2178. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE ENERO DE 1956)
TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO IX De las ventas judiciales
Artículo 2178. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE ENERO DE 1956)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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