Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2183

TITULO TERCERO De la permuta

Artículo 2183. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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