Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2189

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2189. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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