Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2195

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2195. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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