Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2201

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2201. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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