Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2212

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2212. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2200, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.