Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2247

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2247. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijan los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero no podrán señalar un interés usurario. Es usurario el interés que excede del dos por ciento mensual.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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