Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2253

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2253. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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