Artículo 2266. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2264.
Artículo 2266
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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