Artículo 2286. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2283, y si el arrendador procedió con mala fe, responder también de los daños y perjuicios.
Artículo 2286
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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