Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2292

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2292. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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