Artículo 2305. La renta de las casas cuyo valor fiscal no exceda de un mil pesos, nunca podrá ser mayor del uno por ciento mensual sobre ese valor fiscal.
Artículo 2305
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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