Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2308

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas

Artículo 2308. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero si en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios.

Entiéndese por caso fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto, u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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