Artículo 2312. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título, que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 2312
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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