Artículo 2322. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, será a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
Artículo 2322
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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