Artículo 2334. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2334
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VIII Del subarriendo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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