Artículo 2339. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce o uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Artículo 2339
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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