Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2342

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2342. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2304 y 2307;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2277;

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo

2333.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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