Artículo 2342. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2304 y 2307;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2277;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
2333.