Artículo 2354. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Artículo 2354
TITULO SEPTIMO Del comodato
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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