Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2360

TITULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2360. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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