Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2380

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2380. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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