Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2383

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2383. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o depositarla judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.