Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2390

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2390. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esas responsabilidades, será nulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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