Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2415

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2415. Al extenderse un poder, el otorgante cuidará de expresar el tiempo por el cual lo confiere, pues de lo contrario se presumirá que sólo lo ha otorgado por el plazo de un año.

Los poderes conferidos bajo la vigencia de leyes anteriores a este Código, se sujetarán para fijar su duración a lo que esas mismas leyes prevengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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