Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2418

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2418. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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