Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2422

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2422. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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