Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2426

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2426. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído en su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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