Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2438

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a

Artículo 2438. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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