Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2456

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2456. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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