Artículo 2492. Si el empresario muere antes de terminada la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
Artículo 2492
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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